Muchas personas se preguntan el motivo de no poder recuperar las retenciones efectuadas por los rendimientos de las preferentes cobrados en los ejercicios anteriores.
Hacienda entiende que los rendimientos cobrados en ejercicios anteriores son efectivos y definitivos. Cuando recibimos la liquidación del arbitraje nos son descontados los intereses cobrados y añadidos los intereses del mercado de una operación sin riesgos de esos años.
Si bien es verdad que sobre los intereses cobrados se aplicaron las correspondientes retenciones para el IRPF, también es cierto que al declarar el reembolso de las participaciones preferentes, se produce un rendimiento neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario del mismo importe, que podremos compensar con rendimientos positivos de este mismo tipo durante los siguientes 4 años, por lo que el impacto fiscal será nulo, ya que las retenciones que nos practiquen en ejercicios posteriores nos serán reintegradas hasta compensar el importe inicialmente pagado.
Por supuesto que puede haber casos excepcionales en los que no sea posible recuperar dichas cantidades por no disponer de rendimientos positivos posteriores, también es cierto que ha habido un cambio de normativa fiscal que afecta a los rendimientos del capital mobiliario que puede afectar positiva o negativamente a cada contribuyente, según su situación fiscal.
Recordamos que para las personas que hayan recibido arbitraje positivo, deberán declarar en IRPF la amortización de los títulos por el importe recibido en el arbitraje, por lo que se produce un rendimiento neto negativo de capital mobiliario, La mayoría deberán hacerlo en el año 2015 que recogerá las operaciones realizas en el 2014, año en el que se han materializado la mayoría de los arbitrajes.
En resumen, las personas que fueron al arbitraje y obtuvieron un laudo favorable en 2013 deben ahora declarar por lo recuperado. Hacienda considera que la diferencia entre el capital invertido en origen y la cantidad que se recupera con el arbitraje – esa inversión inicial menos los intereses ya recibidos en el pasado y el importe de las acciones canjeadas– tributa como rendimiento de capital mobiliario negativo y se recoge en la casilla (25). Durante los 4 años siguientes se podrán compensar con rendimientos de capital mobiliario positivos:
(21) Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general,
(22) Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11ª de la Ley de I. Sociedades.
(23) Dividendos y de más rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.
(24) Rendimientos procedentes de transmisión o amortización de Letras del Tesoro.
(26) Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.
(27) Rrendimientos procedentes de rentas que tenga por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliarios a integrar en la base imponible del ahorro.
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— Bankia (@Bankia) Mayo 23, 2014
Y que ocurre con los que estamos pendientes de una demanda civil ?