Blog de Carles Pastor publicado el 23 de enero contacto: carlespastor@icab.cat
Perdonadme por el título que he elegido para este artículo, tal vez sea una frivolidad, pero se ajusta perfectamente a lo acontecido en junio de 2009, cuando el equipo comercial de Caja Madrid se hallaba inmerso en plena vorágine de comercialización de sus PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE II DE CAJA MADRID FINANCE PREFERED.
Concretamente el día 17 de junio se registró en la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) el Suplemento a la Nota de Valores de la emisión de Participaciones Preferentes Serie II de Caja Madrid Finance Preferred, S.A. A través de dicho documento se hacían públicos dos hechos: a) Que la agencia de calificación Moody’s Investors Service rebajó el rating de CAJA DE MADRID y b) es que se ofreció a los adquirentes de Participaciones Preferentes Serie II de Caja de Madrid la posibilidad de revocar las compras efectuadas por estos títulos. Literalmente la nota reza así :
El callar, por parte de la entidad financiera, constituye un grave incumplimiento contractual, con lo que nos da fundamento para el ejercicio de responsabilidad contractual del artículo 1.001 del Código Civil, en relación con el 1.124, en los términos que expusimos en un articulo anterior «ACCIONES JUDICIALES : IV.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL».
Es decir cabe instar la resolución contractual de los servicios de inversión (ya sea de asesoramiento u otros servicios de inversión, en los términos contemplados den la LMV) y la obtención de la correspondiente indemnización por los perjuicios ocasionados.
B) CONTRATOS CELEBRADOS EN LOS DÍAS 17, 18 Y 19 DE JUNIO DE 2009.
Aquí se hace evidente que la acción más relevante, compatible con otras de carácter rescisorio o de declarativas de nulidad contractual, es el ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL POR ERROR EL CONSENTIMIENTO.
Me atrevo a afirmar, que en algunos casos, podría apreciarse la concurrencia de DOLO por parte de los agentes de Caja Madrid, ya que no informar al futuro comprador de la menor solvencia de la entidad financiera y que precisamente, a causa de esa menor solvencia, en esos días mismos días existía la posibilidad de que los compradores rescindiesen los contratos. Todo ello revela la una voluntad dirigida a querer ocultar un hecho relevante para que el cliente pueda tomar su decisión de contratación con pleno conocimiento de las circunstnacias concurrentes.
Posiblemente un elemento relevante en la acreditación de la voluntad de ocultación de estos hechos sea la inexistencia del correspondiente ejemplar del Suplemento a la Nota de Valores de las Participaciones Preferentes suscrito por el comprador, junto con la Nota de Valores de Producto que por regla general los clientes de Caja Madrid solían suscribir.
C) CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD AL 19 DE JUNIO DE 2009.
Sin perjuicio de la concurrencia de otro tipo de acciones JUDICIALES, en este supuesto la opción más acorde con la realidad de los hechos sea la ACCIÓN NULIDAD RADICAL POR INCUMPLIMIENTO OBJETIVO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN AL CLIENTE. Evidentemente no informar al cliente de las circunstancias contenidas en el Suplemento de la Nota de Valores constituye una infracción de los deberes de información determinados por la LMV y que tienen carácter imperativo.
Podemos afirmar, entre las variadas consecuencias de esta ocultación, que muchos de los titulares de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid hubieran conocido que la entidad había sufrido un fuerte revés en su índice de solvencia, posiblemente no hubieran comprado los títulos, pues Caja Madrid era quien debía garantizar la liquidez de los títulos.
Y si a ello añadimos que de haber tenido conocimiento de esa posiblidad de revocación de los contratos que se ofreció a los anteriores compradores de los títulos, entonces, casi con toda seguridad, no se hubieran arriesgado a contratar un producto que ofrecía tantas dudas.
Respecto a la acreditación de la ausencia de información, es de aplicación lo anteriormente expuesto, la falta del ejemplar del Suplemento a la Nota de Valores suscrito por el cliente.
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