Publicado por blog Reclamaciones Contra la Banca el 31/12/2013
Una de las estratagemas que las entidades financieras utilizan para contrarrestar las demandas de nulidad de los contratos de Participaciones Preferentes y Deuda subordinada es la de escudarse en la excepción de caducidad de la acción.
El fundamento de este recurso, utilizado por los letrados de las entidades financieras, lo hallamos en lo dispuesto en el artículo 1.301 del Código Civil, cuyo contenido reza literalmente del siguiente modo : «La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubieren cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato «.
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